El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 7 de febrero de 2019 (nº sentencia 81/2019) establece que la infracción del deber de exactitud en la respuesta al cuestionario no puede ser ajena al conocimiento por el tomador de la relevancia de las circunstancias sobre las que debe declarar, toda vez que no puede serle impuesta al asegurado la obligación de manifestar las dolencias que padece por propia iniciativa.
Debe tenerse en cuenta que la aseguradora tiene la obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado que le permitan conocer el riesgo asumido.
Por todo ello y en caso de que se produzca un siniestro cubierto por la póliza, la aseguradora no puede quedar exenta de cumplir su prestación por una inexacta apreciación del riesgo que es consecuencia de su propia falta de diligencia a la hora de contratar el seguro.