El fallecido sufrió un accidente cardiovascular que no fue considerado como accidente de trabajo por las instancias previas al Tribunal Supremo al haberse producido el mismo mientras aquel se encontraba ejercitándose en el gimnasio, donde acudió por recomendación de sus compañeros tras mostrar síntomas de malestar en su jornada de trabajo. Aun así, la viuda del trabajador optó por interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina, en aras de conseguir el reconocimiento de su derecho a pensión de viudedad por contingencias profesionales, siendo estimado por el Tribunal Supremo, donde se entendió que, pese a que el fallecimiento se produjo en el gimnasio, la crisis que propició el accidente cardiovascular se originó en el tiempo de trabajo, siendo también en éste donde se produjo la lesión cerebral que acabaría siendo fatal y entrando en juego, por tanto, la presunción del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social según la cual se presume accidente de trabajo cualquier lesión que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.