El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Las Palmas de Gran Canaria declara de oficio nula, y
por tanto ineficaz, la condición general establecida por las compañías aéreas de
prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de ciertas incidencias, como
los retrasos o las cancelaciones, por las cuales existe obligación de compensación a
favor de los pasajeros.
Este tipo de cláusulas han sido entendidas como abusivas por ser contrarias a la buena
fe y causar un desequilibrio en perjuicio del consumidor, el cual podría verse obligado a
reclamar en países, idiomas y sistemas legales que le son desconocidos, con el aumento
de costes que esto supone, limitando así sus derechos a emprender acciones
indemnizatorias.
La sentencia resalta el hecho de que lo realmente cedido es la titularidad del crédito, no
el contrato y la posición que el pasajero tenía, a los fines de reclamar y gestionar
judicial y extrajudicialmente la eventual compensación por incidencias en el vuelo;
causa negocial lícita y admitida en Derecho
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prohibe-a-los-pasajeros-ceder-su-derecho-a-una-compensacion-por-la-cancelacion-del-vuelo/