LOS INDEFINIDOS NO FIJOS DE LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDEN ACCEDER A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la validez de la decisión adoptada por un Ayuntamiento de la Comunidad referente a denegar una excedencia voluntaria a una trabajadora indefinida no fija, debido a que esta posibilidad está contemplada únicamente en el Convenio Colectivo de aplicación para el personal laboral de carácter fijo.

Este tipo de relación laboral está dotada de una temporalidad específica, concreta y determinada y conceder la excedencia eliminaría el supuesto que fundamenta la reserva del puesto para su cobertura en el procedimiento extraordinario, incluso pudiendo llegar a obstaculizar el reingreso de la demandante por inexistencia del puesto.

Descarta la sentencia que la denegación de la excedencia quebrante el principio de igualdad. Al contrario, existen razones que justifican el trato desigual frente al empleado fijo porque no estamos ante situaciones comparables. Mientras el trabajador fijo puede optar a cualquier otra plaza vacante de su categoría que exista en el momento de solicitar el reingreso, el indefinido no fijo está vinculado única y exclusivamente a la plaza en la que le ha sido reconocida como tal.

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