Trámite sucesorios herencias Albacete – Madrid

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TRÁMITES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO

Tras el fallecimiento de un ser querido, muchas son las familias que desconocen las gestiones que se tienen que realizar antes las distintas Administraciones, con este artículo se informa a los interesados de los trámites legales que tienen que realizar.

  1. Se solicitará el certificado médico de defunción, este certificado será expedido por el profesional médico que certifique el fallecimiento.
  2. Tendrá que inscribir la defunción en el Registro Civil, esta inscripción se realizará en el Registro del municipio donde se haya producido el fallecimiento, siendo imprescindible aportar el certificado médico de defunción. Se tendrá que realizar dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.
  3. Cuando se han realizado los dos pasos anteriores se puede proceder a enterrar o incinerar el cuerpo.
  4. Certificado de últimas voluntades se solicitara ante el Registro de Actos de Última Voluntad, cuando hayan pasado 15 días hábiles del fallecimiento, se tiene que obtener este certificado para saber si se otorgó testamento o no. Para solicitarlo se tiene que entregar el certificado de defunción original y presentar el modelo 790 debidamente cumplimentado y pagando las correspondientes tasas.
  5. Se solicitará el certificado de seguros de cobertura por fallecimiento del Registro de Actos de Última Voluntad, cuando hayan pasado 15 días hábiles se puede obtener este certificado para conocer si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes, y poder comprobar quiénes son los beneficiarios del mismo. También se tiene que entregar el certificado de defunción original y presentar el modelo 790 debidamente cumplimentado y pagando las correspondientes tasas.
  6. Se obtendrá el testamento solicitando,por parte de cualquier heredero,una copia del mismo al notario que lo celebró, presentando el certificado de defunción y de últimas voluntades. Para el caso en que el causante no hubiera dejado testamento se tiene que solicitar un acta declaración de herederos, pudiendo otorgarse ante el notario o Juzgado de Primera Instancia del último domicilio habitual del fallecido, según lo establezca la ley. Tras ello se puede proceder al reparto de la herencia.
  7. Una vez que se haya solicitado el testamento o el acta de declaración de herederos, se procede a aceptar o rechazar la herencia. Puede ser aceptada de manera expresa o tácita, a beneficio de inventario o renunciar a ella. Si hay acuerdo entre los herederos, se procede a documentarlo y a formalizar la herencia, se hace un inventario de los bienes, se valoran y se reparten según lo dispuesto en el testamento o en su defecto, según lo establezca la ley. Pero para el caso que no hubiera acuerdo entre los herederos, se tiene que solicitar la división judicial de la herencia.
  8. Se realiza la liquidación de los impuestos vinculados a la herencia.
  9. Impuestosobre sucesiones: Se gestiona ante la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su última residencia habitual, en un plazo de 6 meses tras el fallecimiento. Para ello se tiene que entregar debidamente documentado el modelo 650.
  10. Impuesto de bienes de naturaleza urbana: En el caso de que existieran bienes inmuebles de naturaleza urbana en la herencia, se tiene que liquidar este impuesto de ámbito local, por lo que se deberá acudir a la Oficina Tributaria municipal donde se encuentre el bien inmueble. Se tiene que realizar en un plazo de 6 meses tras el fallecimiento.
  11. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: La declaración del impuesto se tiene que realizar dentro del plazo general de presentación, aunque la autoliquidación correspondiente al causante se devengará el día del fallecimiento.
  12. Para el caso de que haya un bien inmueble en la herencia se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad competente.
  13. Se dará de baja al fallecido en la Seguridad Social, y se realizarán los trámites oportunos para la obtención de la pensión de viudedad, orfandad, subsidios, auxilios y demás prestaciones a favor de los familiares del fallecido.

Desde Bufete Capitol Abogados Albacete podemos ayudarte y guiarte en todo lo necesario para realizar estos tediosos tramites sin problemas.